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viernes, 23 de octubre de 2015

El AUC en una concepción orgánica de sociedad


Me opongo al AUC. Dicha oposición no es por motivos “conservadores” o “reaccionarios”. No me cabe duda que existen oposiciones conservadoras que valoren, con justa razón, la tradición y su rol positivo en la vida social. Tampoco me cabe duda de que existen grupos reaccionarios que se oponen sin razón. No es ni me parece que sea mi caso.
Mi oposición se justifica en tres motivos. Todos ellos se fundan en una concepción de la sociedad y de la vida social que puede ser considerada como “orgánica”, “organicista”, “comunitaria” o “comunitarista”. Como su nombre lo indica – y como los desarrollos teóricos de dichas perspectivas que toman esos nombres lo evidencian – dicha concepción es fundamentalmente opuesta al liberalismo. Claramente hay ciertos triunfos del liberalismo clásico que hoy son parte constitutiva de la vida política. Unos son positivos y otros no tanto, a pesar de que estos últimos, si bien son resistidos desde el punto de vista de su idoneidad desde la visión que suscribo, son, sin embargo, asumidos para integrar el juego político.
El primer motivo de mi oposición al AUC consiste en el carácter individualista del mismo. Una de las razones que se ha tenido para aprobarlo es una concepción de los derechos individuales. Más allá si estos derechos se limitan a reconocer un estado de cosas ideal del mundo (esto es, si refieren a ciertos bienes humanos básicos) o son fruto de la construcción social intersubjetiva el fundamento de estos derechos es siempre individual y no comunitario. La visión de la sociedad que supone el AUC es una concepción de individuos y no de comunidades. Porque las instituciones jurídicas no se consideran en razón del todo sino en el de sólo una parte, que por lo demás, no es parte de nada, puesto que es una concepción atomista. No se ha reflexionado en torno a las implicancias positivas o negativas respecto de esta institución para el todo social. Yo adelanto que dichas implicancias son negativas (profundizo en el segundo motivo), pero el punto es que ni siquiera se ha reflexionado al respecto. Se dice que es un “reconocimiento legítimo” de ciertos derechos individuales fundados en la igualdad ante la ley. Dicha fórmula genera muchas preguntas: (i) ¿Cuál es el criterio de lo legítimo? ¿Por qué la igualdad ante la ley puede fundar dicho reconocimiento? ¿Qué cosas puede y no puede fundar la igualdad ante la ley? Todas esas preguntas – y otras, esos son las que se me ocurrieron ahora – se fundan (perdón por abusar de esta palabra tan hermosa filosóficamente) en un criterio moral sustantivo. Pero el liberalismo político – recordemos – le hace el quite a esa definición. Esa es una de las críticas tradicionales del comunitarismo hacia el liberalismo. Luego, si le hace el quite a un criterio moral sustantivo, surgen un montón de otros problemas que no es necesario tratar aquí.
El segundo motivo va de la mano del primero: el fundamento individualista no toma en cuenta las implicancias de la nueva institución para el todo social. La perspectiva tradicional pro AUC no ha reflexionado en torno a ello y se ha limitado a justificar la innovación en los derechos individuales y en la igualdad ante la ley. Entonces preguntémonos nuevamente: ¿cuáles son las implicancias para el todo social? La respuesta – nuevamente – dependerá de la concepción de sociedad que tengamos. La justificación tradicional del AUC es consistente con una concepción de la sociedad como conjunto de individuos. También es consistente con el constructivismo moral que normalmente va de la mano de él – y también es consistente con cierto relativismo y escepticismo moral que acompaña a sus versiones más vulgares pero más socializadas. El punto radica en que si esa concepción es correcta o no. No entraré en una discusión técnica sino que sugeriré la siguiente aproximación: una concepción comunitaria es de sentido común profundo. No estoy diciendo que esto la haga verdadera, sino que su espíritu o sus intuiciones son implícitamente compartidas por gran parte de las personas, incluso aquellas que, de modo inconsistente, apoyan el AUC. Luego, habría que explicitar que una concepción comunitaria de la sociedad es incompatible con el AUC.
¿Cómo puede procederse para dicha explicación? La sociedad tiene una cierta estructura (por no decir “naturaleza”) orgánica. Es un todo que no es la suma de sus partes, sino que cada parte cumple una función. La sociedad debe adoptar las instituciones que más favorezcan dicho funcionamiento orgánico, en la cual cada pieza sea valorada justamente en razón de su función al todo.
Supongo que el punto anterior, por muy abstracto que sea, puede ser concedido de modo general. Si es concedido de modo general, la concepción mayoritaria de la ciudadanía es comunitaria y no liberal. Luego el background de la configuración social de la ciudadanía es opuesto al AUC. Luego la ciudadanía se opone al AUC. Esta oposición no se funda en lo que la gente cree de hecho, sino de lo que se seguiría si sus creencias fueran consistentes con su marco general. Queda por mostrar por qué la concepción comunitaria es opuesta al AUC.
Esto último puede ser realizado mostrando las implicancias de la visión comunitaria en aspectos más concretos. Creo que sería de ayuda mostrar las implicancias socio-económicas de la perspectiva comunitaria en relación con las del liberalismo.
El liberalismo está vinculado desde su génesis a la libertad económica. Esta última no tiene nada de malo. El problema surge cuando esta libertad – ojo, tal cual está planteada en los liberales clásicos – en su ejercicio teóricamente legítimo pasa a llevar la igualdad en las posibilidades de desarrollo humano integral. Nótese que no estamos planteando una igualdad absoluta ni el concepto de “igualdad de oportunidades”, pues nos haríamos eco de las críticas libertarias. Simplemente estamos planteando, como mínimo, que todas las personas puedan desarrollarse humanamente, no que todos tengan lo mismo ni que todos partan de un mismo punto de posibilidades personales. Eso es y sería empíricamente falso.
La igualdad de posibilidades de desarrollo humano integral no es una abstracción sino que puede ser rastreada en la vida social concreta. Existen muchas funciones sociales que en la sociedad de mercado en la que nos encontramos no son valoradas en su real aportación al todo social. Entre estas funciones encontramos: (a) la maternidad; (b) los trabajos de servicio; (c) los estudiantes; (d) los profesores, etc. Todos estos trabajos aportan de modo gravitante al bienestar social (claramente no de modo individualmente considerado sino en su totalidad; este análisis debe partir por la totalidad puesto que la sociedad es una totalidad orgánica, como definimos). Si acaso consideramos que no son trabajos de monta es porque la sociedad tal cual la tenemos hoy es de individuos y no de comunidades y por tanto, no es un todo orgánico con partes cumpliendo una función.
Yendo a nuestro tema: el AUC perjudica el punto (a), en particular en lo relativo al rol de la familia como pieza eje del todo social. El AUC supone una omisión de parte de la sociedad del rol que cumplen las madres y los padres y en general, de la realidad que constituye la familia. Por una parte, tenemos una omisión en relación a las políticas públicas en torno a la importancia de esta realidad y no existen al día de hoy políticas de favorecimiento familiar. Luego, con independencia de su rol práctico para las parejas homosexuales, el AUC degrada la institucionalidad constitutiva de la existencia social de la familia (esto es, el matrimonio), estableciendo que los beneficios sociales que debe recibir por su función en el todo social pueden ser constituidos sin una adecuada exigencia de deberes, que la nueva institución no tiene. En último término, los deberes de las partes constitutivas de la familia no pueden ser socialmente exigidas sino que quedan a la buena voluntad de las partes. Luego no hay un incentivo institucional para optar a una institución más exigente que podrá aportarle mayores beneficios a la sociedad, puesto que da lo mismo optar por una u otra, y quien cumpla bien su función no se diferenciará en los beneficios sociales de aquellos que no asumen los compromisos – y por lo tanto el riesgo y el costo – propios de optar por una forma de vida que redundará de modo más positivo en la sociedad.
En esta visión asumimos que familias cuyos miembros cumplen sus compromisos aportan mayormente al bienestar social (o al bien común según la terminología más clásica) que aquellos que no quieren hacerlo o no lo hacen y que los beneficios sociales deben ser repartidos según este mérito, el que se define por su contribución al bien común. A diferencia del liberalismo – la doctrina que da sentido en su seno a instituciones individualistas como el AUC – la concepción comunitaria (i) tiene una concepción orgánica de sociedad, en la que (ii) da énfasis a la función que cada una de ellas cumple en el todo social y (iii) distribuye los beneficios sociales en razón de esta función. El bienestar social común se nutre de personas comprometidas que son capaces de cumplir sus compromisos y aportar desde su estado de vida a la sociedad. Ésta, por su parte, tiene el deber de brindarles lo necesario para el correcto cumplimiento de sus funciones.
Dijimos que el AUC perjudica el punto (a). Debemos agregar que el liberalismo en general perjudica a todos los otros puntos mencionados. Luego, no deberíamos favorecer el liberalismo y luego, tampoco el AUC. El background que está detrás de esta innovación institucional es la misma que está detrás de otros efectos que consideraríamos perjudiciales o nocivos desde el sentido común. ¿Por qué tenemos una visión disminuida de los trabajos de servicio siendo que aportan en su conjunto grandemente al bien común? ¿Por qué no valoramos al estudiante siendo que él será un profesional que con su conocimiento aportará al bien común, a lo público? ¿Por qué el profesor es tan mal mirado, siendo que tiene un rol fundamental en la configuración del bienestar social? Porque sencillamente no tenemos una visión orgánica de la sociedad y no vemos dicho aporte en su conjunto. Porque tenemos una visión individualista de la sociedad. Porque no creemos en el bien común.
Bueno en verdad, yo sí la tengo, yo sí creo en el bien común, y en general creo que gran parte de Chile la tiene y cree. Me parece, más bien, que esa gran parte de Chile tiene serios problemas de inconsistencia, y no ven que muchas de sus opiniones favorables o contrarias a ciertos hechos políticos y sociales derivan no de un mismo matiz sino de matices distintos que son, sin embargo, incompatibles.
El tercer motivo de mi oposición se sigue tanto de la concepción orgánica de la sociedad como por lo dicho anteriormente: no es posible concebir de modo individual, aislado, autónomo, una cierta institución social. Por muy “justa” que parezca dicha institución aislada de las demás realidades sociales e institucionales, ella no podrá ser adecuada si no se considera en correlación con las demás instituciones y con las demás realidades sociales. Esta concepción aislable de las instituciones sociales, de la persona como individuo, de las realidades sociales, es consistente con (y es típica y configuradora de) el liberalismo.
Unas últimas palabras, las primeras (de las últimas) sobre el bien común. El bien común no es nada más y nada menos que lo público, lo que es de todos y lo que sirve a todos. No es lo estatal. Lo estatal, si tenemos una burocracia arribista, o se transforma en un bien privado, o bien se transforma en el beneficio o la trinchera de grupos de interés. Lo público trasciende lo estatal y se identifica con lo que cada uno aporta al bien común.
Finalmente, quisiera agregar un matiz: no se trata de congelar las instituciones en el tiempo ni en general, congelar el tiempo. Hasta el más conservador debe aceptar cierto devenir de las instituciones sociales. Un buen cristiano menos podría hacerlo (para él Dios gobierna la historia; luego si Él la gobierna el cristiano debe ver en la historia un designio divino, como afirma Maritain). Yo no negaría, en cuanto comunitario, la transformación de ciertas instituciones sociales. El problema es prudencial, y consiste en ver cómo afecta la innovación institucional a una sociedad concebida orgánicamente. El AUC, tal cual está, perjudica la familia y por tanto al todo social. Sin embargo, puede ser de utilidad para otros casos, incluyendo a las parejas homosexuales. Yo no negaría que esta innovación excluyera a las parejas heterosexuales o bien, incluyéndolas (es decir, dejándolo tal cual está), se favoreciera el matrimonio desde políticas públicas que reconocieran la importancia del rol que cumple la familia. El punto es que no da lo mismo la función social que se cumple como tampoco da lo mismo la retribución que la sociedad da por un servicio que repercute en el bienestar total. La ideología igualitarista del liberalismo desconoce, tergiversa e invierte el mérito real que se define, no por una contribución económica (como cree erróneamente el neoliberalismo) sino por una contribución al todo social.

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