Me
opongo al AUC. Dicha oposición no es por motivos “conservadores” o
“reaccionarios”. No me cabe duda que existen oposiciones conservadoras que
valoren, con justa razón, la tradición y su rol positivo en la vida social.
Tampoco me cabe duda de que existen grupos reaccionarios que se oponen sin
razón. No es ni me parece que sea mi caso.
Mi
oposición se justifica en tres motivos. Todos ellos se fundan en una concepción
de la sociedad y de la vida social que puede ser considerada como “orgánica”,
“organicista”, “comunitaria” o “comunitarista”. Como su nombre lo indica – y
como los desarrollos teóricos de dichas perspectivas que toman esos nombres lo
evidencian – dicha concepción es fundamentalmente opuesta al liberalismo.
Claramente hay ciertos triunfos del liberalismo clásico que hoy son parte
constitutiva de la vida política. Unos son positivos y otros no tanto, a pesar
de que estos últimos, si bien son resistidos desde el punto de vista de su
idoneidad desde la visión que suscribo, son, sin embargo, asumidos para
integrar el juego político.
El
primer motivo de mi oposición al AUC consiste en el carácter individualista del
mismo. Una de las razones que se ha tenido para aprobarlo es una concepción de
los derechos individuales. Más allá si estos derechos se limitan a reconocer un
estado de cosas ideal del mundo (esto es, si refieren a ciertos bienes humanos
básicos) o son fruto de la construcción social intersubjetiva el fundamento de
estos derechos es siempre individual y no comunitario. La visión de la sociedad
que supone el AUC es una concepción de individuos y no de comunidades. Porque
las instituciones jurídicas no se consideran en razón del todo sino en el de
sólo una parte, que por lo demás, no es parte de nada, puesto que es una
concepción atomista. No se ha reflexionado en torno a las implicancias
positivas o negativas respecto de esta institución para el todo social. Yo
adelanto que dichas implicancias son negativas (profundizo en el segundo
motivo), pero el punto es que ni siquiera se ha reflexionado al respecto. Se
dice que es un “reconocimiento legítimo” de ciertos derechos individuales
fundados en la igualdad ante la ley. Dicha fórmula genera muchas preguntas: (i)
¿Cuál es el criterio de lo legítimo? ¿Por qué la igualdad ante la ley puede
fundar dicho reconocimiento? ¿Qué cosas puede y no puede fundar la igualdad
ante la ley? Todas esas preguntas – y otras, esos son las que se me ocurrieron
ahora – se fundan (perdón por abusar de esta palabra tan hermosa
filosóficamente) en un criterio moral sustantivo. Pero el liberalismo político
– recordemos – le hace el quite a esa definición. Esa es una de las críticas
tradicionales del comunitarismo hacia el liberalismo. Luego, si le hace el
quite a un criterio moral sustantivo, surgen un montón de otros problemas que
no es necesario tratar aquí.
El
segundo motivo va de la mano del primero: el fundamento individualista no toma
en cuenta las implicancias de la nueva institución para el todo social. La
perspectiva tradicional pro AUC no ha reflexionado en torno a ello y se ha
limitado a justificar la innovación en los derechos individuales y en la
igualdad ante la ley. Entonces preguntémonos nuevamente: ¿cuáles son las
implicancias para el todo social? La respuesta – nuevamente – dependerá de la
concepción de sociedad que tengamos. La justificación tradicional del AUC es
consistente con una concepción de la sociedad como conjunto de individuos.
También es consistente con el constructivismo moral que normalmente va de la
mano de él – y también es consistente con cierto relativismo y escepticismo
moral que acompaña a sus versiones más vulgares pero más socializadas. El punto
radica en que si esa concepción es correcta o no. No entraré en una discusión
técnica sino que sugeriré la siguiente aproximación: una concepción comunitaria
es de sentido común profundo. No estoy diciendo que esto la haga verdadera,
sino que su espíritu o sus intuiciones son implícitamente compartidas por gran
parte de las personas, incluso aquellas que, de modo inconsistente, apoyan el
AUC. Luego, habría que explicitar que una concepción comunitaria de la sociedad
es incompatible con el AUC.
¿Cómo
puede procederse para dicha explicación? La sociedad tiene una cierta
estructura (por no decir “naturaleza”) orgánica. Es un todo que no es la suma
de sus partes, sino que cada parte cumple una función. La sociedad debe adoptar
las instituciones que más favorezcan dicho funcionamiento orgánico, en la cual
cada pieza sea valorada justamente en razón de su función al todo.
Supongo
que el punto anterior, por muy abstracto que sea, puede ser concedido de modo
general. Si es concedido de modo general, la concepción mayoritaria de la
ciudadanía es comunitaria y no liberal. Luego el background de la configuración social de la ciudadanía es opuesto
al AUC. Luego la ciudadanía se opone al AUC. Esta oposición no se funda en lo
que la gente cree de hecho, sino de lo que se seguiría si sus creencias fueran
consistentes con su marco general. Queda por mostrar por qué la concepción
comunitaria es opuesta al AUC.
Esto
último puede ser realizado mostrando las implicancias de la visión comunitaria
en aspectos más concretos. Creo que sería de ayuda mostrar las implicancias
socio-económicas de la perspectiva comunitaria en relación con las del
liberalismo.
El
liberalismo está vinculado desde su génesis a la libertad económica. Esta
última no tiene nada de malo. El problema surge cuando esta libertad – ojo, tal
cual está planteada en los liberales clásicos – en su ejercicio teóricamente
legítimo pasa a llevar la igualdad en las posibilidades de desarrollo humano
integral. Nótese que no estamos planteando una igualdad absoluta ni el concepto
de “igualdad de oportunidades”, pues nos haríamos eco de las críticas
libertarias. Simplemente estamos planteando, como mínimo, que todas las personas puedan desarrollarse
humanamente, no que todos tengan lo mismo ni que todos partan de un mismo punto
de posibilidades personales. Eso es y sería empíricamente falso.
La
igualdad de posibilidades de desarrollo humano integral no es una abstracción
sino que puede ser rastreada en la vida social concreta. Existen muchas
funciones sociales que en la sociedad de mercado en la que nos encontramos no
son valoradas en su real aportación al todo social. Entre estas funciones
encontramos: (a) la maternidad; (b) los trabajos de servicio; (c) los
estudiantes; (d) los profesores, etc. Todos estos trabajos aportan de modo
gravitante al bienestar social (claramente no de modo individualmente
considerado sino en su totalidad; este análisis debe partir por la totalidad
puesto que la sociedad es una totalidad orgánica, como definimos). Si acaso
consideramos que no son trabajos de monta es porque la sociedad tal cual la
tenemos hoy es de individuos y no de comunidades y por tanto, no es un todo orgánico
con partes cumpliendo una función.
Yendo
a nuestro tema: el AUC perjudica el punto (a), en particular en lo relativo al
rol de la familia como pieza eje del todo social. El AUC supone una omisión de
parte de la sociedad del rol que cumplen las madres y los padres y en general,
de la realidad que constituye la familia. Por una parte, tenemos una omisión en
relación a las políticas públicas en torno a la importancia de esta realidad y
no existen al día de hoy políticas de favorecimiento familiar. Luego, con
independencia de su rol práctico para las parejas homosexuales, el AUC degrada
la institucionalidad constitutiva de la existencia social de la familia (esto
es, el matrimonio), estableciendo que los beneficios sociales que debe recibir
por su función en el todo social pueden ser constituidos sin una adecuada
exigencia de deberes, que la nueva institución no tiene. En último término, los
deberes de las partes constitutivas de la familia no pueden ser socialmente
exigidas sino que quedan a la buena voluntad de las partes. Luego no hay un
incentivo institucional para optar a una institución más exigente que podrá
aportarle mayores beneficios a la sociedad, puesto que da lo mismo optar por
una u otra, y quien cumpla bien su función no se diferenciará en los beneficios
sociales de aquellos que no asumen los compromisos – y por lo tanto el riesgo y
el costo – propios de optar por una forma de vida que redundará de modo más
positivo en la sociedad.
En
esta visión asumimos que familias cuyos miembros cumplen sus compromisos
aportan mayormente al bienestar social (o al bien común según la terminología
más clásica) que aquellos que no quieren hacerlo o no lo hacen y que los
beneficios sociales deben ser repartidos según este mérito, el que se define
por su contribución al bien común. A diferencia del liberalismo – la doctrina
que da sentido en su seno a instituciones individualistas como el AUC – la
concepción comunitaria (i) tiene una concepción orgánica de sociedad, en la que
(ii) da énfasis a la función que cada una de ellas cumple en el todo social y
(iii) distribuye los beneficios sociales en razón de esta función. El bienestar
social común se nutre de personas comprometidas que son capaces de cumplir sus
compromisos y aportar desde su estado de vida a la sociedad. Ésta, por su
parte, tiene el deber de brindarles lo necesario para el correcto cumplimiento
de sus funciones.
Dijimos
que el AUC perjudica el punto (a). Debemos agregar que el liberalismo en
general perjudica a todos los otros puntos mencionados. Luego, no deberíamos
favorecer el liberalismo y luego, tampoco el AUC. El background que está detrás de esta innovación institucional es la
misma que está detrás de otros efectos que consideraríamos perjudiciales o
nocivos desde el sentido común. ¿Por qué tenemos una visión disminuida de los
trabajos de servicio siendo que aportan en su conjunto grandemente al bien
común? ¿Por qué no valoramos al estudiante siendo que él será un profesional
que con su conocimiento aportará al bien común, a lo público? ¿Por qué el
profesor es tan mal mirado, siendo que tiene un rol fundamental en la
configuración del bienestar social? Porque sencillamente no tenemos una visión orgánica de la sociedad y no vemos dicho aporte
en su conjunto. Porque tenemos una
visión individualista de la sociedad. Porque no creemos en el bien común.
Bueno
en verdad, yo sí la tengo, yo sí creo en el bien común, y en general creo que
gran parte de Chile la tiene y cree. Me parece, más bien, que esa gran parte de
Chile tiene serios problemas de inconsistencia, y no ven que muchas de sus
opiniones favorables o contrarias a ciertos hechos políticos y sociales derivan
no de un mismo matiz sino de matices distintos que son, sin embargo,
incompatibles.
El
tercer motivo de mi oposición se sigue tanto de la concepción orgánica de la
sociedad como por lo dicho anteriormente: no es posible concebir de modo
individual, aislado, autónomo, una cierta institución social. Por muy “justa”
que parezca dicha institución aislada de las demás realidades sociales e
institucionales, ella no podrá ser adecuada si no se considera en correlación
con las demás instituciones y con las demás realidades sociales. Esta
concepción aislable de las instituciones sociales, de la persona como
individuo, de las realidades sociales, es consistente con (y es típica y
configuradora de) el liberalismo.
Unas
últimas palabras, las primeras (de las últimas) sobre el bien común. El bien
común no es nada más y nada menos que lo público, lo que es de todos y lo que
sirve a todos. No es lo estatal. Lo estatal, si tenemos una burocracia
arribista, o se transforma en un bien privado, o bien se transforma en el
beneficio o la trinchera de grupos de interés. Lo público trasciende lo estatal
y se identifica con lo que cada uno aporta al bien común.
Finalmente,
quisiera agregar un matiz: no se trata de congelar las instituciones en el
tiempo ni en general, congelar el tiempo. Hasta el más conservador debe aceptar
cierto devenir de las instituciones sociales. Un buen cristiano menos podría
hacerlo (para él Dios gobierna la historia; luego si Él la gobierna el
cristiano debe ver en la historia un designio divino, como afirma Maritain). Yo
no negaría, en cuanto comunitario, la transformación de ciertas instituciones
sociales. El problema es prudencial, y consiste en ver cómo afecta la
innovación institucional a una sociedad concebida orgánicamente. El AUC, tal
cual está, perjudica la familia y por tanto al todo social. Sin embargo, puede
ser de utilidad para otros casos, incluyendo a las parejas homosexuales. Yo no
negaría que esta innovación excluyera a las parejas heterosexuales o bien,
incluyéndolas (es decir, dejándolo tal cual está), se favoreciera el matrimonio
desde políticas públicas que reconocieran la importancia del rol que cumple la
familia. El punto es que no da lo mismo la función social que se cumple como
tampoco da lo mismo la retribución que la sociedad da por un servicio que
repercute en el bienestar total. La ideología igualitarista del liberalismo
desconoce, tergiversa e invierte el mérito real que se define, no por una
contribución económica (como cree erróneamente el neoliberalismo) sino por una
contribución al todo social.
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